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Garantía para Empresas de Seguridad

Para autorizar el ejercicio de la actividad a las Empresas de Seguridad, éstas deben constituir una garantía “a disposición de las autoridades españolas para atender las responsabilidades que se deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada”. El capital a garantizar varía en función de la actividad y ámbito de actuación

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