En Catalunya se han establecido normativas que pretenden fomentar la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores (Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, Decreto 12/2010, mediante el cual se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de homologación de agentes inmobiliarios).
En virtud de esta nueva normativa, desde el 9 de septiembre de 2010 entra en vigor el Registro de Agentes Inmobiliarios en Catalunya, al cual están obligados a inscribirse todos los agentes inmobiliarios que operen en Catalunya.
También están obligados a informar a quien lo solicite de los datos identificadores del seguro de caución (como mínimo, facilitaran el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía) y que dispongan de un seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo de 600.000,00€ por agente, establecimiento abierto al público de Catalunya y año de cobertura.

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